Todos los trabajadores que están bajo relación de dependencia y se encuentran afiliados a EsSalud (Seguro Social de Salud) están cubiertos por el SCTR.
El SCTR cubre los riesgos laborales, incluyendo accidentes de trabajo, accidentes en trayecto (en el traslado hacia y desde el lugar de trabajo) y enfermedades ocupacionales derivadas de la actividad laboral.
El SCTR proporciona beneficios médicos, indemnizaciones por incapacidad temporal o permanente, indemnizaciones por muerte y sepelio, así como otros beneficios económicos y sociales para el trabajador y sus dependientes.
Las primas del SCTR son responsabilidad de los empleadores. No se permite transferir este costo a los trabajadores.
Los empleadores deben contratar el SCTR con compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de Perú. Las compañías de seguros emiten las pólizas correspondientes y cobran las primas a los empleadores.